JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien es cierto que son competentes para intervenir en las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, también lo es que de ninguna manera están autorizadas para ejecutar sus laudos, toda vez que esta función sólo compete a las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811045-4c8105e9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Freeport and Mexican Fuel Oil Corporation. 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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