COMPETENCIAS.
Cuando las leyes de las entidades cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición, respecto del punto jurisdiccional controvertido, con arreglo a ella se decidirá la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811164-f74c18aa/competencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de esta capital y de primera instancia de Lerma, México. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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