PRISION PREVENTIVA.
Sólo hay lugar a ella por delito que merezca pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811274-9d4ac89a/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Bueno Francisco. 16 de octubre de 1920. Mayoría de nueve votos, en lo que hace al punto de no haber cesado los efectos del acto reclamado; unanimidad de diez votos en cuanto al primero y segundo puntos resolutivos. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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