PRISION PREVENTIVA.
Debe considerársele como una pena corporal para el efecto de que corra o no el término para interponer el amparo contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811071-452fc164/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por extemporanea. Vizcarra Salvador. 11 de agosto de 1917. Mayoría de nueve votos. Ausente: Agustín del Valle. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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