PRISION PREVENTIVA.
Aun cuando técnicamente considerada no es una pena corporal, produce, sin embargo, el principal efecto de ella, como es la privación de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292038-92ac13ae/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por extemporánea. Vizcarra Salvador. 11 de agosto de 1917. Mayoría de nueve votos. Excusa: Agustín de Valle. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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