PRISION PREVENTIVA.
Aun cuando técnicamente considerada, no es una pena corporal, produce, sin embargo, el principal efecto de ella, que es la privación de la libertad, y debe considerársela como una pena corporal para el efecto de que no corra el término para interponer el amparo contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390837-749475a4/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 134/17. Vizcarra Salvador. 11 de agosto de 1917. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 266/18. López José. 12 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos.
Tomo II, pág. 1599. Amparo en revisión. Taurel León J. 19 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 454. Amparo en revisión. Reyes Mauro. 14 de agosto de 1918. Mayoría de ocho votos.
Tomo III, pág. 709. Amparo en revisión. Santana Santiago. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Jurisprudencia relacionada
- PRISION PREVENTIVA. (s/clave)
- PRISIÓN PREVENTIVA-[TESIS HISTÓRICA].- (167 (H))
- PRISIÓN PREVENTIVA [TESIS HISTÓRICA]. (169 (H))
- PRISION PREVENTIVA. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis