PRISIÓN PREVENTIVA [TESIS HISTÓRICA].
Aun cuando técnicamente considerada, no es una pena corporal, produce, sin embargo, el principal efecto de ella, que es la privación de la libertad, y debe considerársele como una pena corporal para el efecto de que no corra el término para interponer el amparo contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006645-4d4b438b/prision-preventiva-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 134/17.—Vizcarra Salvador.—11 de agosto de 1917.—Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 266/18.—López José.—12 de marzo de 1918.—Mayoría de diez votos.
Amparo en revisión.—Taurel León J.—19 de junio de 1918.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.—Reyes Mauro.—14 de agosto de 1918.—Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión.—Santana Santiago.—9 de septiembre de 1918.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 755, Pleno, tesis 167 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
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