PRISION PREVENTIVA.
Si bien técnicamente no es una pena, sí produce los efectos de tal, con la privación de la libertad; razón por la cual debe equipararse a la pena corporal, para los efectos del recurso de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289769-fdaf8d4f/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cicler Andrés. 31 de agosto de 1920. Mayoría de siete votos. Disidentes: José María Mena, Benito Flores, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 670. Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Calderón Benjamín. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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