PRISIÓN PREVENTIVA-[TESIS HISTÓRICA].-
Aun cuando técnicamente considerada, no es una pena corporal, produce, sin embargo, el principal efecto de ella, que es la privación de la libertad, y debe considerársele como una pena corporal para el efecto de que no corra el término para interponer el amparo contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904895-ccfb705f/prision-preventiva--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 134/17.-Vizcarra Salvador.-11 de agosto de 1917.-Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 266/18.-López José.-12 de marzo de 1918.-Mayoría de diez votos.
Amparo en revisión.-Taurel León J.-19 de junio de 1918.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.-Reyes Mauro.-14 de agosto de 1918.-Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión.-Santana Santiago.-9 de septiembre de 1918.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 610, Pleno, tesis 968.
Jurisprudencia relacionada
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