PRISION PREVENTIVA.
Debe equipararse a la pena corporal, para el efecto de que corra, o no, el término para interponer el amparo contra ella, y no debe tenerse por consentida, aunque el agraviado se haya desistido de un recurso ordinario interpuesto contra el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811730-5a81624a/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Taurel León J. 19 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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