ORDEN DE APREHENSION.
No basta para justificarla que el Juez conozca o haya tenido presentes los elementos constitucionales en que debe basarse, sino que es preciso que la orden misma exprese los motivos en que se funda, para que no resulte violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811377-febc04d3/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Garrido Castillo Manuel. 27 de octubre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, José M. Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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