ORDEN DE APREHENSION.
Para dictar una orden de aprehensión, no basta que el Juez haya tenido presentes los elementos constitucionales en que debe basarse, sino que es preciso que la orden misma exprese los motivos en que se funda, para que no resulte violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306076-80cd3801/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5220/44. Román viuda de Estrada María. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo IX, página 562, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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