ORDEN DE APREHENSION.
La orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, no es en sí misma violatoria de garantías, a no ser que el quejoso demuestre que tal orden es inmotivada e infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305536-f681e16e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8605/44. B. viuda de Mejía María de los Angeles. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, tercera parte, página 2507.
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