ORDEN DE APREHENSION.
No es violatoria de garantías, la dictada por autoridad judicial, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que esté apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291945-de29bf4f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Stevens Benjamín E. 10 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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