ORDEN DE APREHENSION.
Dictada por la autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal y apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, no puede alegarse que es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313374-17898e3c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3862/31. Cerezo Guillermo. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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