ORDEN DE APREHENSION.
No es violatoria de garantías la que se decreta, por autoridad competente, en vista de la formal denuncia de un hecho reputado como delito por la ley, y de declaraciones fidedignas que hagan presumir la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291053-3f436167/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jacinto Luis. 25 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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