ORDEN DE APREHENSION.
No es violatoria de garantías la dictada por autoridad judicial, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que está apoyada en datos que hacen probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292219-3cf2a6db/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Diéguez Manuel. 12 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos, por lo que hace al primer punto resolutivo. Disidentes: Agustín de Valle, José María Truchuelo, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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