SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
Sólo procede decretarla en los casos en que se denuncie un hecho delictuoso y que la resolución que en el incidente criminal se dicte, deba influir necesariamente en la resolución del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811384-15f295ed/suspension-del-procedimiento-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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