TEMERIDAD.
Nunca existe cuando se trata de la defensa de la libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811414-6157e91f/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Romero Laureano. 9 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 715. Amparo penal en revisión. Villagómez Prócoro y coprocesados. 14 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 465. Amparo penal en revisión. Garduño Antonio. 15 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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