SENTENCIA CONDENATORIA.
No conculca ley alguna, la que, en vista de estar comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, aplicar la pena de conformidad con las leyes comunes y con las especiales que, en virtud de las circunstancias, son puestas en vigor en una época anormal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811478-ea1cad7f/sentencia-condenatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Granda Higinio. 24 de octubre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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