SENTENCIA CONDENATORIA.
No puede dictarse contra un procesado, sino cuando se ha probado que existe el delito, y que él tuvo en su comisión alguna de las responsabilidades penadas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290872-b31e1e83/sentencia-condenatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Hernández Alberto C. 20 de diciembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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