SENTENCIA EJECUTORIA.
Para saber si una resolución tiene ese carácter, debe atenderse a la ley vigente, en la fecha en que aquella se pronunció, porque mediante ella fue adquirido el derecho, y no es lícito aplicarle una ley nueva, dándole efecto retroactivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811608-e95f576d/sentencia-ejecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "The Sinaloa Land Company". 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto, mayoría de diez votos, en cuanto al segundo y tercero, y unanimidad de once votos, respecto del cuarto. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta, así como Agustín de Valle, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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