PODER EJECUTIVO.
Las disposiciones que dicte, sobre las contiendas a que se alude en la tesis precedente, son violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811681-c5bfc0b9/poder-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vecinos de la Comunidad de Santa Catarina. 8 de mayo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 1364, bajo el rubro "PODER EJECUTIVO.".
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