JUICIOS DE AMPARO.
Deben sustanciarse y decidirse a la mayor brevedad posible, aunque las partes no promuevan, bastando, para el efecto, la presentación de la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811684-c1c6b153/juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. López Ricardo C. y Benavides León. 25 de abril de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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