LEYES SECUNDARIAS.
Por encima de sus preceptos están los de la Constitución que derogan toda ley que se les oponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811725-1099e3b5/leyes-secundarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Menéndez Mena Américo. 11 de junio de 1918. Mayoría de nueve votos, por lo que toca al primer punto, y mayoría de siete votos, en lo que toca al segundo punto. Disidentes: Enrique Colunga y Enrique García Parra, así como Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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