JUECES CONTENDIENTES.
Deben de suspender todo procedimiento, tan luego como reciban la iniciación de la competencia, por inhibitoria o declinatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811759-a6da1f34/jueces-contendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva, en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Azcapotzalco, Distrito Federal, y de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 1o. de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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