CASACION, RECURSO DE.
La legislación penal de Puebla, declara que son partes para interponer ese recurso, el reo y, si éste lo consiente, su defensor; y basta que este consentimiento exista, aun tácitamente, para que esté llenada la exigencia de la ley y declarar legalmente interpuesto el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811867-49b50ff3/casacion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Juárez Vicenta. 13 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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