Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REMATES. DEBE DECLARARSE SU APROBACION EN FORMA EXPRESA.

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 812018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1052

Los artículos 741 y 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, disponen que el Juez respectivo al verificarse la audiencia de remate, no sólo debe declararlo fincado en favor del postor para que cumpla los requisitos correspondientes, sino que debe aprobarlo en su caso en el mismo acto y una vez hecho lo anterior, prevenir al comprador para que consigne el precio del bien rematado ante el propio juzgado. Cuando no existe declaración expresa de que el remate se hubiera aprobado, es incorrecto estimar que el acto reclamado consistente en el acuerdo que declaró fincado el remate, es la resolución definitiva aprobatoria del mismo y que esta aprobación sea tácita, derivada del fincamiento del remate y adjudicación del bien, pues los preceptos citados son claros al establecer que el Juez deberá, en su caso, aprobar el remate cuya declaración debe hacerse expresamente, y en tanto tal determinación no se emita en la forma anotada, la adjudicación o el remate carecen de eficacia jurídica; además, el artículo 114, fracción III, último párrafo de la Ley de Amparo prevé que, tratándose de remates, el juicio de garantías sólo podrá promoverse ante el Juez de Distrito, contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben aquéllos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812018-bccc9e55/remates-debe-declararse-su-aprobacion-en-forma-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 288/87. Enrique Díaz Calderón. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis