REMATE O ADJUDICACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE DECLARA CONSIGNADO EL PRECIO SEÑALADO POR EL JUEZ AL EFECTO (APROBACIÓN DEFINITIVA) PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Del contenido del artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas se advierten dos aspectos, uno relativo a la aprobación provisional del remate o adjudicación y, otro, a una aprobación definitiva de éstos. El acto jurisdiccional que materialmente concluye la almoneda adjudicando al mejor postor o al ejecutante la propiedad del bien rematado, sólo es provisional, dado que no es susceptible de surtir efectos jurídicos mientras se encuentra supeditada al cumplimiento de la condición a que quedó sujeta, esto es, a la consignación del precio por el comprador o adjudicatario, en el plazo que el propio Juez señale, y no será sino hasta el momento en que el juzgador considere que se cumplió con la condición de consignar el remanente del valor del bien rematado, que la aprobación puede estimarse con el carácter de definitiva. Por tanto, la aprobación de un remate o adjudicación sólo queda firme (definitiva) por virtud del auto que declara consignado el precio en el plazo señalado al efecto, puesto que antes de ese momento procesal, está sometida a una resolución judicial que los aprobará o desaprobará en definitiva, es entonces la resolución en que se tiene o no por exhibida la cantidad de dinero la que pone fin al remate y, consecuentemente, la que por sus efectos vinculantes y condicionantes debe estimarse que finalmente aprueba o no el remate, siendo ésta a la que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, respecto de la cual procede el juicio de garantías, pues la interpretación que debe darse a esta hipótesis legal, participa de la misma intención que el legislador plasmó al redactar el artículo 46 de la citada ley reglamentaria, al establecer que son sentencias definitivas las que deciden el fondo del asunto; definitividad de la que hablan una y otra disposición que no debe entenderse, en el sentido de que no procedan medios de defensa ordinarios en su contra, sino que se ocupen de resolver el punto de controversia respectivo en forma definitiva y firme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172157-0eae790f/remate-o-adjudicacion-contra-el-auto-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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