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REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ES LA QUE EXPRESA O TÁCITAMENTE CONFIRMA O ANULA LA DECLARACIÓN DE FINCADO EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA O NO POR CONSIGNADO SU PRECIO.

Clave: 666 · Registro digital (IUS): 1002732 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 742

La declaración de fincado el remate y, en su caso, la adjudicación del bien, no constituyen la resolución definitiva a que se refiere el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, por tratarse de declaraciones provisionales que están sujetas a confirmación o anulación posterior por parte de la autoridad que las dictó, además de que en su contra procede el recurso de apelación. En efecto, una vez hecha tal declaración, si el postor que ofreció pagar una parte de contado y otra con posterioridad, no cumpliere sus obligaciones, el tribunal podrá declarar sin efecto el remate, conforme a los artículos 482 y 484 del Código Federal de Procedimientos Civiles y sus correlativos de las entidades federativas. Por tanto, contra aquella determinación no procede el juicio de amparo, sino contra la que pronuncia el juzgador después de realizada la subasta, una vez que revisa si en este procedimiento se cometió o no alguna violación, es decir, procede el amparo contra la que expresa o tácitamente confirma o anula la declaración de fincado el remate o la adjudicación de los bienes, con independencia de que tenga o no por consignado su precio, pues la venta judicial puede llevarse a cabo ya sea con pago de contado o mediante pagos diferidos, y en el primer supuesto, según el artículo 483 del indicado Código Federal y sus similares de los Estados de la República, en el acto del remate debe exhibirse el efectivo numerario del precio o el cheque certificado a favor del tribunal, en cuyo caso, de haberse fincado el remate, para aprobarlo el tribunal no tendría necesidad de declarar posteriormente consignado el precio de aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002732-bad3eebf/remate-la-resolucion-definitiva-impugnable-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 142/2008-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito; Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito; Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito.—10 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 78/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 376, Primera Sala, tesis 1a./J. 78/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 377.

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