REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Conforme a la interpretación gramatical del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de remate, impugnable a través del juicio de amparo indirecto, es la que en forma definitiva ordena otorgar la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, pudiendo combatir en la demanda correspondiente, las demás violaciones cometidas durante esa fase, ya que la intención del legislador fue evitar que se obstaculizara la ejecución de las sentencias que constituyen cosa juzgada, mediante el abuso del ejercicio de la acción constitucional, lo cual se logra prolongando la impugnación hasta la emisión de esos actos en un solo acuerdo o por separado, porque de los artículos 494, 495 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 507, 581, 589 y 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que aun cuando el remate de bienes embargados o hipotecados, se integra por varios procedimientos, el cumplimiento de la obligación de pago consignado en la sentencia, se colma con la orden específica y directa de otorgar la escritura pública y la entrega de la posesión de los bienes rematados; de modo que, será hasta que se decreten ambas determinaciones coetánea o no cuando se esté ante la última resolución pronunciada en dicho procedimiento de ejecución, y resulta procedente entonces la acción constitucional para impugnarla.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007355-81a32362/remate-la-resolucion-definitiva-impugnable-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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