VIOLACION PROCEDIMENTAL QUE CONTEMPLA LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ESTABLECE DISTINCION EN CUANTO A LOS ACTOS MATERIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.
El artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo no establece distinción por cuanto a que la violación que regula, aluda únicamente a nulidades de actuaciones que se refieren a actos que no afectan de manera directa e inmediata la garantía de audiencia, como sucede cuando se impugna de nulo el emplazamiento a juicio de la parte quejosa, materia del incidente de nulidad respectivo, pues este aspecto también se ubica en la hipótesis que prevé dicho numeral, siempre que en este caso, como en los diversos que pueden ser objeto del incidente, no se esté en el supuesto de que el acto reclamado consista en una interlocutoria o resolución que la confirme, con base en la cual se establezca la nulidad de las actuaciones o notificaciones impugnadas, pues en este evento debe estimarse que la resolución no es posible repararla, sino sólo a través del amparo indirecto, ya que de las actuaciones o notificaciones declaradas nulas no podrá ocuparse la sentencia respectiva, lo que no acontece cuando la resolución impugnada confirma la interlocutoria que se pronunció en el incidente de nulidad respectivo, que es declarativa al haber estimado improcedente tal incidencia, subsistiendo el emplazamiento que se estimó viciado, y en contra de dicho fallo procede, en su oportunidad, en dado caso, el amparo directo y no el biinstancial, alegándolo como violación al procedimiento al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812027-3cfd767a/violacion-procedimental-que-contempla-la-fraccion-v-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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