VIOLACIONES PROCESALES QUE NO GENERAN UN PERJUICIO IRREPARABLE, SON RECLAMABLES EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Las violaciones que pueden ser reparadas en la sentencia de fondo que resuelva el juicio en lo principal, como es la admisión de una prueba testimonial a la parte contraria, no son impugnables en amparo indirecto, habida cuenta que no causan un perjuicio que necesariamente deba trascender al resultado del fallo, por lo que tales violaciones deberán reclamarse en el amparo uni-instancial que se promueva contra la sentencia definitiva, de conformidad con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, disposición ésta que no se limita a violaciones que provengan de la no recepción de pruebas ofrecidas por el quejoso, sino también comprende las violaciones que se cometan por no recibir las pruebas conforme a la ley, independientemente de que sea el quejoso o el tercero perjudicado quien las haya ofrecido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812029-7f65d61f/violaciones-procesales-que-no-generan-un-perjuicio-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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