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DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE UNA AUTORIDAD. NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: 9 · Registro digital (IUS): 812084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 928

El acto reclamado por el quejoso, pronunciado por la Junta Especial, señalada como responsable, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, por el que se declaró incompetente para conocer y resolver del conflicto laboral de mérito, ordenando remitir los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es una resolución que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, por cuanto que la proposición de competencia que la Junta responsable hizo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que conozca del conflicto, puede ser o no aceptada por dicha autoridad, luego entonces, es hasta que ese problema competencial se encuentre resuelto, cuando puede causar al quejoso perjuicios irreparables que lo faculten a inconformarse a través del juicio de amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812084-3885c2c5/declaracion-de-incompetencia-de-una-autoridad-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 43/88. Armando Herrejón Ortiz. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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