PERITO TERCERO EN DISCORDIA. NO PROCEDE REPREGUNTARLO.
El desahogo de la pericial se encuentra regulado en el artículo 825, de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece; fracciones IV. "Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y, V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero". Por lo que se advierte, del contenido de ese numeral que, no se prevé la situación de repreguntar al perito tercero en discordia, pues la primera fracción transcrita reserva ese derecho tanto a las partes como al los miembros de la Junta, respecto de los peritos de éstas, es hasta la siguiente fracción, en que se hace alusión que, por discrepancia en los dictámenes anteriores, se designará un tercero en discordia, sin que ordene que a éste se pueda repreguntar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812096-4b9dcd19/perito-tercero-en-discordia-no-procede-repreguntarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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