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PERITO TERCERO EN DISCORDIA. NO PROCEDE REPREGUNTARLO.

Clave: 19 · Registro digital (IUS): 812096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 682

El desahogo de la pericial se encuentra regulado en el artículo 825, de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece; fracciones IV. "Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y, V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero". Por lo que se advierte, del contenido de ese numeral que, no se prevé la situación de repreguntar al perito tercero en discordia, pues la primera fracción transcrita reserva ese derecho tanto a las partes como al los miembros de la Junta, respecto de los peritos de éstas, es hasta la siguiente fracción, en que se hace alusión que, por discrepancia en los dictámenes anteriores, se designará un tercero en discordia, sin que ordene que a éste se pueda repreguntar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812096-4b9dcd19/perito-tercero-en-discordia-no-procede-repreguntarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 514/88. Amador Vargas y coagraviado. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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