INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CASOS EN QUE INTEGRAN EL SALARIO, LAS CUOTAS AL.
Si bien es cierto que las cuotas obrero patronales que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro social no constituyen una prestación que se entregue a los operarios por su trabajo, en términos del artículo 84 de la ley laboral y por ende, tal pretensión no tiene su fuente directa en el mismo sino en el numeral 2o. de la Ley del Seguro Social y su objeto es garantizar el derecho humano a la salud y bienestar de las personas que forman el núcleo familiar, es pertinente señalar que si los trabajadores no se refieren en su libelo inicial a las aportaciones que la patronal tiene obligación de pagar, sino a las que liquida a nombre de los laboriosos con base en un contrato colectivo, y que éstos deben cubrir a la referida institución, es de entenderse que son prestaciones distintas, porque las últimas tienen su origen en un pacto colectivo y las primeras en la legislación del seguro social, consecuentemente, aquéllas encuadran dentro de la parte final del precepto 84 de la ley de la materia y por ende deben acrecentar el sueldo para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812183-9f78c6fd/instituto-mexicano-del-seguro-social-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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