Corpus
Modo: Corpus Pro

CERTIFICACIONES, DE LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 9 · Registro digital (IUS): 812194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 554

De conformidad con lo ordenado en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México, los secretarios de acuerdos carecen de facultades para efectuar certificaciones que no se refieren a las actuaciones que las propias Juntas realizan y en las que ellos intervienen, porque para ordenar certificación de alguna actuación en particular se requiere de un acuerdo previo de la propia autoridad laboral, en tal virtud la misma se llevó a cabo sin satisfacer ese requisito, esa constancia resulta ineficaz para dar autenticidad al aspecto que pretende certificarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812194-63d8585c/certificaciones-de-los-secretarios-de-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/89. Máximo Mora Angeles. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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