RIÑA, TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA.
Concurre la calificación de ventaja que preceptúan los artículos 313, fracción IV, y 314 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, ya que es auténtico, de acuerdo con el material probatorio existente, que el ahora occiso se encontraba inerme y el quejoso se hallaba armado y sin peligro de ser lesionado o muerto, y aprovechó la riña que realizaba el ahora occiso con su contendiente, para lesionarlo; y al respecto debe precisarse, que si en una contienda de obra un tercero interviene y lesiona o priva de la vida a alguno de los rijosos, tal tercero no puede gozar de la modificativa de riña, si el lesionado no aceptó cambiar violencia recíproca con el tercero, por ausencia del elemento subjetivo de la riña mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812238-1f2ea5fa/rina-tercero-no-participante-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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