COMPRAVENTA A PLAZOS. ACCION DE PRO-FORMA. AL INTENTARSE DEBE EXHIBIRSE EL SALDO TOTAL DEL PRECIO.
Si en el contrato de compraventa no se estableció un tiempo y lugar determinados para pagar el precio convenido, que conforme el artículo 2129 del Código Civil de Baja California, a falta de convenio el comprador lo deberá pagar al contado y que de acuerdo al artículo 2160 del mismo código, el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no cubre el precio, entonces, como requisito esencial de la acción de pro-forma el actor debe exhibir el precio adeudado, a fin de que surta en su favor la existencia de un derecho, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues la consignación con la demanda del precio pactado, es el momento legal oportuno, ya que no puede fundarse una acción en un derecho que todavía no se produce.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812337-62402bad/compraventa-a-plazos-accion-de-pro-forma-al-intentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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