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ACCION PROFORMA, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO PREVIAMENTE SE EJERCITO LA DE RESCISION.

Clave: XV.1o.52 C · Registro digital (IUS): 216552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 200

La tesis relacionada que bajo el rubro de COMPRA A PLAZOS, EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO, aparece publicada en página 239, del Apéndice 1917-1985 del Tomo correspondiente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se establece que: "si las partes celebraron un contrato de compraventa, el comprador entró en posesión de la casa y pagó parte del precio, y se convino en que el saldo sería pagado en determinada fecha, el primero tiene derecho a pedir que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo y el vendedor está obligado a otorgarla, y sólo tiene derecho, si hubo mora por parte del comprador para pagar el saldo, a recibir los intereses correspondientes a éste, pero no está legitimado para pedir la rescisión del contrato.", no es aplicable al caso en que el vendedor ejercitó la acción de rescisión antes que el comprador consignara el saldo del precio y ejercitara la acción proforma, pues el fundamento de dicha gracia otorgada al comprador, se toma de la consideración de que el silencio del vendedor hace presumir su indulgencia y su poca o ninguna voluntad de hacer valer el derecho que le otorgan los artículos 1824 y 2174 del Código Civil para el Estado de Baja California, pero si el vendedor no guardó silencio respecto a su derecho de ejercitar la acción de rescisión del contrato por falta de pago del precio convenido, sino por el contrario, ante el retardo de dicho pago, demandó la rescisión del contrato, al hacerlo precluyó el derecho que tenía el comprador para obligarlo al otorgamiento de la escritura mediante la consignación del saldo del precio y el ejercicio conjunto de la acción proforma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216552-f0740468/accion-proforma-improcedencia-de-la-cuando-previamente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 282/92. Cayetana Gutiérrez Sánchez. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.

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