ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. SI CON LA DEMANDA RESPECTIVA SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, A PESAR DE QUE EXISTA MORA EN EL PAGO.
El artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal faculta al perjudicado por falta de título legal para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente, de lo que se infiere que para la procedencia de la acción proforma el precio del bien debe estar completamente cubierto, de tal suerte que sólo falte la formalidad de la operación. Ahora, de conformidad con las tesis aisladas de los rubros: "COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO." y "COMPRAVENTA. SI NO SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, NO PROCEDE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL DE ESCRITURACIÓN.", emitidas por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal extremo queda satisfecho cuando el comprador a plazos está en posesión del inmueble materia de la operación, ha pagado parte del precio y antes de que se le demande la rescisión por mora consigna junto con su demanda de otorgamiento y firma de escritura el saldo de la deuda; sin que obste que el actor hubiere incurrido en mora al liquidar el remanente, porque ello sólo da lugar, de conformidad con la última parte del artículo 1949 del Código Civil para esta ciudad a que el vendedor reciba los intereses moratorios correspondientes, pero no hace improcedente la acción de otorgamiento y firma de escrituras intentada ni legitima al vendedor para rescindir luego la compraventa por virtud de dicha mora, porque al exhibirse el resto del precio, la causa de incumplimiento se desvanece.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168741-be6930e3/accion-de-otorgamiento-y-firma-de-escritura-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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