JUSTICIA DE PAZ. COMPRAVENTA, EXHIBICION DEL SALDO DEL PRECIO EN LA AUDIENCIA, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE.
De lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del título especial de justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que uno de los principios rectores de los juicios de paz es el de la oralidad, que impone a las partes la carga de comparecer al juzgado actuante para que ante el juez y en la audiencia de ley, fijen verbalmente la litis y ofrezcan pruebas; de ahí que, aun cuando el actor exhiba por escrito su demanda, deba ratificarla verbalmente en el momento oportuno de la audiencia, siendo tal momento el que formalmente debe entenderse por presentado el ocurso aludido y no antes, máxime que, conforme a lo que establece el artículo 7 de dicho título especial, el escrito de demanda sólo constituye petición al juzgador para que se cite al demandado a comparecer a la audiencia, en la que, como se ha dicho, se fijará oralmente la litis y se exhibirán los documentos y objetos que las partes estimen conducentes a su defensa; por tanto, en un juicio de tal especie, en el que se reclame el otorgamiento y firma de una escritura de compraventa, la actora está en posibilidad jurídica, como compradora, de exhibir el saldo del precio que aún adeude hasta el momento de la audiencia, puesto que no es sino hasta esta etapa procesal en que formalmente presenta su demanda, así como en la que se fija la litis y en la que está en posibilidad de exhibir los documentos que estime conducentes para defenderse. Consecuentemente, si bien es cierto que la actora presentó su demanda por escrito y con anterioridad a la fecha de la audiencia de ley; también lo es que en tal actuación judicial la ratificó, la amplió oralmente y exhibió el billete de depósito por la cantidad de dinero con la que cubrió la totalidad del precio de la compraventa en cuestión, debiendo entenderse que la demanda se efectuó formalmente hasta la fecha en que se celebró la audiencia de mérito y que, por ende, la exhibición del saldo de precio en ese momento procesal, se encuentra verificada en tiempo y es acorde con lo que establece la tesis sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el juez transcribe en su fallo bajo el rubro de: "COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO" procediendo, por tanto, la escrituración a que condenó dicho juzgador a la inmobiliaria demandada, puesto que la compradora exhibió el saldo citado con su demanda formal, obteniendo así el nacimiento de su derecho para exigir tal otorgamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219764-5ea01cd0/justicia-de-paz-compraventa-exhibicion-del-saldo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. SI CON LA DEMANDA RESPECTIVA SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, A PESAR DE QUE EXISTA MORA EN EL (I.7o.C.116 C)
- ACCION PROFORMA. ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESTA, LA EXHIBICION CONCOMITANTE DEL PRECIO ADEUDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.1 C)
- ACCIÓN PROFORMA. ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ÉSTA, LA EXHIBICIÓN CONCOMITANTE DEL PRECIO ADEUDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (532)
- VENTAS JUDICIALES. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO. (II.2o.61 C)
- COMPRAVENTA. SALDO DEL PRECIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis