COMPRAVENTA. SALDO DEL PRECIO.
El artículo 79 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, preve que para que se otorgue una escritura relativa a un inmueble, el notario deberá exigir al vendedor el título o títulos respectivos que acrediten la propiedad y los antecedentes necesarios para justificarla, dicho precepto pone de manifiesto que la obligación del vendedor de entrega de la documentación necesaria para escriturar, es previa a cualquier trámite a cargo del comprador relativo a la escrituración y al pago del saldo del precio y, por ende, el comprador no tiene obligación de exhibir dicho saldo, sino hasta el momento en que se firme la escritura pública ante el notario que ambos designen, por así haberse pactado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228170-20c66f1b/compraventa-saldo-del-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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