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Modo: Corpus Pro

DELITO PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50

El delito previsto en la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, tiende a evitar que el particular abuse del derecho de solicitar la protección de la Justicia Federal, pues al asentar hechos falsos en la demanda, encontraría la finalidad de la institución, como genuina expresión del pensamiento jurídico mexicano, de mantener un saludable régimen de derecho protegiendo a las personas de las arbitrariedades de ciertas autoridades, haciéndose acreedor a sanción severa el práctico en leyes que indujo al demandado, a falsear los hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812460-1a68dbd8/delito-previsto-en-la-ley-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8892/62. Juan Piña Avila. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

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