EMBRIAGUEZ, ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LOS ACTOS PRODUCIDO POR LA. SI NO ES ACCIDENTAL E INVOLUNTARIA, NO DA LUGAR A LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
La intoxicación alcohólica y el probable estado confusional a que hacen referencia los peritos, aun de admitirse, no operarían a favor del quejoso para excluirlo de responsabilidad penal, puesto que esa intoxicación se la provocó voluntariamente y no en la forma accidental e involuntaria que exige la fracción II del artículo 15 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812468-81e30a13/embriaguez-estado-de-inconsciencia-de-los-actos-producido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2373/61. Amadeo López Guzmán. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
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