LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. NEGOCIOS QUE NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVARLO.
La obligación de llevar el libro de inventarios y balances sólo recaía en las personas cuyos ingresos anuales eran de $150,000.00 o mayores de esa cantidad, como lo establecía la fracción III del artículo 46 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles antes de la reforma de 30 de diciembre de 1960; pero en la especie, del acta levantada con motivo de la investigación practicada al establecimiento del actor, se deduce que el demandante no tiene ingresos anuales de $150,000.00, por lo que no se encontró en la obligación de llevar el mencionado libro de inventarios y balances; máxime que el levantamiento del acta con motivo de la investigación practicada al establecimiento del actor, se hizo cuando ya se encontraba en vigor la reforma, del 30 de diciembre de 1960, a la fracción III del artículo 46 de la citada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que dispone que el libro de inventarios y balances se deberá llevar cuando los ingresos anuales sean de $300,000.00 o más, cantidad a la que menos aún se acercan los ingresos anuales que obtiene el demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812550-0208a789/ley-del-impuesto-sobre-ingresos-mercantiles-libro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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