Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, CUANDO NO PROCEDE, A PESAR DE QUE AL QUEJOSO NO PERJUDICA EL ACTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 141

Cuando el acto reclamado, propiamente, no perjudica al agraviado; pero en él lo considera la autoridad responsable como sujeto de imputación de su decisión administrativa, no procede sobreseer en el juicio a virtud de la causa de improcedencia que consigna el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 4o., de la Ley de Amparo, sino negar al quejoso la protección constitucional, dado que el acto en sí no le agravia en sus intereses jurídicos, por no ser violatorio, el mismo, de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812595-3b63922a/sobreseimiento-en-el-juicio-cuando-no-procede-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2012/63. Manufacturas Eléctricas "Camarena", S. A., y coagraviado (acumulados). 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

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