CONFESION DEL ACUSADO. VALOR DE LA.
Para que la confesión del acusado tenga valor probatorio pleno es requisito indispensable, entre otros, que sea rendida ante autoridad competente, pues de otra suerte queda reducida al simple valor de un indicio que solamente adquiere preponderancia según el apoyo que otros elementos de prueba le presten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812694-4d9819f1/confesion-del-acusado-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6428/63. Nicolás Tello González. 12 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mario G. Rebolledo. Secretario: F. Aguilera Rojas.
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