CONFESION, VALOR DE LA.
Para que pueda estimarse que existe confesión o reconocimiento de tal o cual hecho o circunstancia, se necesita que aquélla se haga en diligencia especial, o sea, absolviendo posiciones, bajo la formal protesta de decir verdad, y reconociendo de una manera completamente clara y explícita, la existencia de determinado hecho o circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379625-10da9525/confesion-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5541/37. Ortiz Bulmaro y coagraviados. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el Nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 2522. Amparo directo en materia de trabajo 804/36. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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