Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE COMETIO, Y EN CASO DE DUDA, EL QUE PREVINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 122

Si se acusa a un individuo de haber cometido el delito de fraude por haber vendido un automóvil que no era de su propiedad, y los Jueces de dos entidades federativas se declaran competentes para conocer del juicio, fundándose en que sus respectivas jurisdicciones se cometió el delito, pero no hay prueba evidente del lugar en que efectivamente se cometió, pues se rindieron pruebas contradictorias, debe fincarse la competencia en el Juez que haya prevenido, siempre que las legislaciones penales de ambos Estados tengan igual disposición en ese sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812739-80c4d6d1/fraude-es-competente-el-juez-del-lugar-donde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 74/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sombrerete, Estado de Zacatecas, y el Primero del Ramo Penal en la ciudad de Durango, Estado del mismo nombre. 12 de junio de 1962. Unanimidad de veinte votos. Relator: Alberto R. Vela.

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